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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5184
MANDATARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA EJERCER EL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5184
El acuerdo que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, prohibiendo que en los asuntos relativos a pensiones federales, intervengan personas distintas a los beneficiarios, y ordenando que no se atienda a los mandatarios legales de aquéllos, es un acto que tiene efectos positivos, porque se impide a los mandatarios que ejerzan su actividad; y si se negara la suspensión, quedaría el amparo sin materia, en cuanto al fondo, y con ello se causarían perjuicios a los poderdantes; y la concesión de la suspensión ningún perjuicio irroga al Estado, a la sociedad ni a terceros, y debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2140/35. Bejarano Angel M. 3 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.