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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5264
BIENES DEL ESTADO NO DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5264
El Estado está interesado en que sus derechos de propiedad no se encuentren limitados, ni el ejercicio de ellos restringido por particular alguno; tesis cierta tratándose de inmuebles destinados a la satisfacción de un servicio público o a la realización inmediata de alguna de las funciones propias del Estado; pero cuando se trata de bienes que no responden inmediatamente a esta finalidad, sino que han llegado al patrimonio del Estado como medio para hacer efectivo el cobro de determinados impuestos, entonces el interés del Estado, para los efectos de la suspensión, está normado por las circunstancias que en el caso concurran y, por tanto, si se reclama en amparo la orden administrativa para que el quejoso suspenda los trabajos de construcción en un terreno que dice posee y es de su propiedad, y la autoridad responsable afirma que el terreno se adjudicó al Gobierno Federal por falta de postores y no consta que haya sido destinado para satisfacer algún servicio público, ni que la posesión por parte del Estado, signifique para éste una fuente de ingresos tal, que el privarle de ella dificultara sus funciones, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5240/35. Córdova Borras José. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.