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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5359
LICENCIAS ADMINISTRATIVAS, TRASPASO O CESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5359
Aunque es verdad que en toda licencia, además del interés público de la administración, existe el privado del beneficiario, que le da derechos frente al Estado, quien no puede desconocerlos arbitrariamente, también es cierto que estos derechos no pueden ser transmitidos por un acto contractual, pues por regla general tales licencias se otorgan en razón de la capacidad y de la conducta de los individuos y tienen, por esto, un carácter netamente personal y no pueden ser traspasadas sino con restricciones y con el consentimiento de la autoridad que las otorga. dentro de la técnica jurídica, los permisos y licencias no crean situaciones jurídicas individuales; son actos condiciones, porque mediante ellos se faculta a una persona que ha satisfecho determinados requisitos, para que ejecute actos que no puede realizar la generalidad, motivo por el cual, aunque esta posibilidad de obrar libremente pueda valorarse en dinero, no puede trasmitirse incondicionalmente a terceros que no cumplan con los requisitos que la ley exige para quedar colocados dentro de la condición, el hecho de que en múltiples ocasiones se hayan embargado y rematado los derechos derivados de una licencia, sólo significa que se ha seguido un procedimiento vicioso, que nunca es tarde para corregirlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3875/35. Gutiérrez Fernández Ildefonso. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.