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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5364
LEY DE GANADERIA DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5364
Del contexto de los artículos 76, 77 y 94 de la Ley de Ganadería del Estado de Jalisco y 17 de su reglamento, y sus concordantes y del espíritu de la ley, claramente se desprende que los ingresos por multas y otros conceptos, no constituyen rentas del Estado, con las que ésta debe cubrir sus gastos, sino fondos especiales, que manejan las Juntas y que no tienen el carácter de fiscales, pues el deber de aquéllas es el de garantizar los intereses de los ganaderos, sus representados, de acuerdo con la ley cuyo objeto es el mejoramiento de la industria; y como por otra parte, la clasificación de las rentas del Estado de Jalisco, hecha en el artículo 1o. de su Ley General de Hacienda, no comprende los ingresos a que se contrae la ganadería, éstos no son exigibles por los empleados de rentas, por el procedimiento economicocoactivo y, por tanto, su cobro no admite la contención que acuerda el artículo 262 de la aludida Ley de Hacienda, por lo que las multas fundadas en dicha ley con actos definitivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4939/34. Rodríguez viuda de Vergara Balbina. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.