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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5369
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE QUERETARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5369
La suspensión debe negarse contra la aplicación del Decreto Número 41, expedido por la Legislatura del Estado de Querétaro y publicado en el Periódico Oficial de 13 de junio de 1935, que faculta al gobernador para que, por causa de utilidad pública, proceda a efectuar la expropiación del terreno que cubre el caserío del ejido provisional de San Vicente, del Municipio de Colón, puesto que el acto reclamado se ejecuta en cumplimiento de una ley de utilidad pública, ya que esa ley viene a constituir una reglamentación a la fracción VI, del artículo 27 constitucional, y la sociedad y el Estado están interesados en que se cumpla y, además, porque no cabe la suspensión contra la aplicación de leyes relativas a expropiación por causa de utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4954/35. Niembro y Llano Alfonso. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.