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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5400
EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5400
Debe concederse la suspensión, previa fianza, contra la orden del Departamento Autónomo Agrario, autorizado al comisario ejidal de una comunidad y a este último, para que ocupen terrenos dados en arrendamiento, con aprobación de la asamblea general de ejidatarios y de dicho departamento, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que pueda decirse que la suspensión afecte los derechos de la sociedad o del Estado, vinculados con la resolución del problema agrario, puesto que la suspensión no perjudica la posesión definitiva de ejidos que se dio a los ejidatarios, ni los derechos de estos últimos, que se reconocen expresamente en el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4380/35. Sauza Eladio. 5 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.