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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5494
PATENTE DE NAVEGACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5494
Hecho el pago de una anualidad por una compañía de navegación, por concepto de matrícula de navegación, respecto de sus embarcaciones destinadas al tráfico inferior y fluvial, si ese impuesto fue causado de acuerdo con la ley vigente en el momento en que se hizo el entero, y una ley posterior viene a abolirlo, esto sólo significa que en lo sucesivo no deberá pagarse, pero de ningún modo que se devuelva una parte proporcional al tiempo comprendido entre la vigencia de la nueva ley y el término de la obligación del pago, porque el impuesto se causó, por el hecho de haberse proveído a las embarcaciones de la patente de navegación, y no puede sostenerse que se fuera causando a medida que transcurriera el tiempo, ya que correspondía a una sola exhibición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2020/31. Compañía de Gas Combustible "Imperio", S. A. 6 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.