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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5501
BEBIDAS EMBRIAGANTES, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN ZACATECAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5501
A la autoridad administrativa corresponde dictar los reglamentos del comercio, teniendo siempre en cuenta las normas constitucionales, por lo que los preceptos relativos del decreto del primero de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, que fijaron los establecimientos en donde sólo podría venderse al menudeo y al mayoreo, vinos, licores, cervezas, alcohol industrial, alcohol comercial y mezcales y tequilas, estuvieron arreglados a derecho y no pudieron, por sí mismos, esos preceptos, violar las garantías de los quejosos, pero como el dicho decreto, en sus demás preceptos, creó una situación jurídica tendiente a constituir verdaderos monopolios, procede conceder el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5397/34. "Jesús García y Hermano.", y coagraviados. 6 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.