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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5500
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5500
Si un Juez de Distrito ordena la aclaración de una demanda de amparo, porque existe alguna irregularidad, el escrito de aclaración se retrotrae a la fecha de la demanda que se aclara y, aún más, si por estimar el Juez que no quedó hecha la aclaración ordenada, la desecha, y la Suprema Corte revoca en la revisión, la determinación recurrida y manda admitir la demanda, ésta debe tenerse por interpuesta en la fecha en que fue presentada ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5397/34. "Jesús García y Hermano.", y coagraviados. 6 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.