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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5507
JUNTAS DE ADMINISTRACION CIVIL, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5507
Si se reclama en amparo que las autoridades superiores de un Estado, tratan de deponer a los miembros de una Junta de Administración Civil, y aparece que aquéllos la integran sin derecho, habiéndose posesionado arbitrariamente de las oficinas municipales, claro es que notoriamente están desempeñando funciones que legítimamente no les corresponde y el acto reclamado no puede inferirles perjuicio alguno. Por otra parte, la suspensión del acto reclamado causaría daño a la sociedad y al Estado, puesto que están interesados en el ejercicio normal de las autoridades municipales, electas de acuerdo con la ley, y en que no desempeñen tales funciones, individuos carentes de derecho para ello, aparte de que la dualidad de organismos de esa naturaleza, cuando están funcionando el Ayuntamiento legalmente electo, sería también perjudicial para dichas entidades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5860/35. Jerónimo Simón y coagraviados. 6 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.