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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5540
MINAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPEDICION DE TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5540
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaria de la Economía Nacional, declarando no haber lugar a revocar los acuerdos aprobatorios en un expediente relativo a fundos mineros, ni a tomar en consideración la solicitud del quejoso, sobre que no le otorgue concesión preferente, la consecuencia de esos actos es la expedición del título minero, y la suspensión debe negarse, porque, de concederse, se paralizaría la explotación del fundo minero, con lo cual se causaría un perjuicio no sólo a los trabajadores, sino al Estado, por el impuesto que deja de percibir.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 373/35. Cuevas Lascuráin Carlos. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.