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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5641
MILITARES, PENSIONES A
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5641
La Secretaria de Hacienda no está facultada para revisar ni para revocar las pensiones que acuerde la Secretaria de Guerra, a lo que equivale negarse a autorizar el pago de una de ellas, y menos cuando se trata de pensiones acordadas por guerra, en ejecución de una sentencia de amparo, a cuyo cumplimiento está obligada, no sólo la repetida Secretaria de Hacienda, sino toda autoridad que tenga conocimiento de la ejecutoria y que por razón de sus funciones deba intervenir en su ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 296/35. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y coagraviado. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.