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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5641
PENSIONES, COMO DEBEN PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5641
Aunque en una ejecución de amparo no se diga de una manera expresa que se concede el amparo al quejoso, para que la pensión se fije sobre determinado sueldo, si en esa sentencia se otorga la protección constitucional, en virtud de que la Secretaría de Guerra y Marina violó las garantías individuales del quejoso, al desconocerle el derecho de ser pensionado por haber prestado más de veinte años de servicios a la nación, dicha ejecutoria no debe ser interpretada en el sentido restringido de asignar una pensión al quejoso, cualquiera que sea su monto, sino en el que se otorgue al interesado la pensión a que tenga derecho, en relación con el sueldo que percibía, al dejar de prestar sus servicios a la nación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 296/35. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y coagraviado. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.