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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5642
POSESIONES A MILITARES, LEY APLICABLE PARA CONCEDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5642
La ley aplicable al retiro de una persona, para obtener una pensión, es la que está vigente cuando tal hecho ocurre, pues al prevenir el artículo 9o., fracción IV, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que la pensión debe ser igual al 50% del haber señalado al grado del peticionario, si tiene por lo menos veinte años de servicios, debe entenderse que, cuando se trata de militares asimilados, lo equitativo y jurídico, atentos los términos del precepto citado, es tomar como base para el pago de la pensión, el sueldo o haber que devengaba el peticionario, en la fecha en que dejó de prestar sus servicios a la nación, pues aparte de que ésta ha sido la interpretación y práctica contenida en materia de pensiones y el espíritu de las leyes relativas, es lo rigurosamente lógico, justo y jurídico.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 296/35. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y coagraviado. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.