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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5667
PROTOCOLOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5667
La Ley expedida por la Legislatura del Estado de Oaxaca y publicada el 23 de diciembre de 1933, dispone que los notarios en ejercicio no pueden expedir copias certificadas de las constancias existentes en los protocolos hasta el año anterior, sino que esa función está encomendada al Director del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad, y si se reclama en amparo el cumplimiento de la orden dada por el gobernador, para que un notario haga entrega del protocolo de años anteriores, al director del archivo general ya citado, si se concediese la suspensión, la sociedad experimentaría un serio perjuicio y, por tanto, debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6013/35. Martínez F. Guadalupe. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.