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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5672
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5672
No basta para exigir el requisito de depósito, en la suspensión que se concede contra el pago de adeudos fiscales, que la autoridad responsable manifieste que los bienes embargados son suficientes para responder del monto total del adeudo, sin demostrar tal insuficiencia; pues si el interés del fisco está garantizado por medio del embargo, éste, mientras no se demuestre lo contrario, hace suponer esa seguridad, máxime, si se tiene en cuenta que las leyes económico coactivas, siempre ordenan que el embargo se trabe en bienes bastantes para cubrir el adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4376/35. Rodríguez Bartolo, sucesión de. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.