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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5676
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5676
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no puede tramitarse una reclamación sobre inconformidad de impuestos, sin haberse antes, garantizado el interés fiscal; por lo cual, aun cuando las autoridades nada hayan dicho respecto a la fianza, debe presumirse cierto el dicho del quejoso, en el sentido de que sí se otorgó, pues, de otra manera, no se hubiera tramitado la reclamación, y la suspensión debe concederse sin exigir el requisito de depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6288/34. Isita Rubio Manuel. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.