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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5680
BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5680
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina, para que cause baja un miembro del Ejército Nacional, y no consta que el quejoso no estuviera prestando sus servicios, debe entenderse que sí los prestaba, y como la sociedad y el Estado están interesados en que todo individuo que presta algún servicio, sea retribuido, para que no carezca de los elementos indispensables, la suspensión debe concederse, sin el requisito de fianza, para garantizar la devolución de las cantidades recibidas, en caso de no prosperar el amparo, ya que las recibe como emolumentos de un servicio prestado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 17/33. Beamonte de la Barrera José. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.