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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5856
EXPROPIACION, LEY DE, NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5856
El artículo 18 de la Ley Número 323, fue adicionado por la Ley Número 119, de 6 de julio de 1932, en el sentido de que cuando la expropiación se decrete en favor de organizaciones obreras o campesinas, el pago de la indemnización se hará dentro de un plazo no menor de veinte años, a nos ser que las mismas partes convinieren en que se haga en menor tiempo; como esta disposición es idéntica a la que contiene el artículo 3o. de la Ley Número 118, de 8 de julio de 1929, reformada por la Ley Número 240, de 16 de enero de 1930, no hay duda de que estas leyes no pudieron quedar abrogadas por la Ley Número 323. No puede decirse que no es aplicable al caso de expropiación, para fundar una colonia para maestros, la adición al artículo 18, porque ésta se refiere a organizaciones obreras y campesinas y una organización de maestros no puede ser de esta naturaleza, pues nadie ignora que, vista la situación social de los maestros, basada en sus posibilidades económicas y en su sistema de trabajo, su organización no puede constituir sino una organización de obreros intelectuales, sujeta, por lo tanto, a las mismas leyes de protección que para el obrero establece el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2189/34. Rebolledo de Marquezhoyos Adela, sucesión de. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.