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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5855
EXPROPIACION, LEY DE, NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5855
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Expropiación Número 323, de 22 de julio de 1930, con causa de utilidad pública, entre otras, aquellas que por razón del servicio o mejora que se pretenda o proyecte realizar, afecten manifiestamente al interés de la colectividad, y como nadie puede negar que el bienestar del gremio de maestros, a quienes están encomendadas altas funciones de interés general, como son las de educar e instruir al pueblo, tiene estrecha relación con el interés colectivo, es claro que el caso está perfectamente comprendido entre los que señala la mencionada disposición legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2189/34. Rebolledo de Marquezhoyos Adela, sucesión de. 10 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.