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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5864
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5864
No pueden declararse de propiedad nacional unas aguas intermitentes, porque su rama principal, que es un río, atraviese dos o más Estados, porque al referirse el artículo 27 constitucional, a la rama principal de las corrientes intermitentes, es lógico suponer que esta rama debe tener también la característica de ser corriente intermitente; porque si el río que se dice es la rama principal de dichas aguas, es una corriente de aguas permanentes, no puede ser considerado como rama principal de una corriente intermitente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4661/31. Mexican Petroleum Co. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.