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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5954
PENSIONES CAIDAS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5954
No existiendo partida específica afectable conforme al Reglamento del Presupuesto del Erario, para el pago de las pensiones caídas y no cubiertas a su debido tiempo, lógicamente deben comprenderse en la partida de "otras obligaciones", la que, por su índole de generalidad y por formar parte del capítulo "cancelaciones de pasivo-deuda flotante", incluye aquellas obligaciones a cargo del erario, pendientes por haberse dejado de cumplir oportunamente, y que, propiamente, constituyen el "pasivo" del erario, determinación que corrobora la extensión y amplitud de la cantidad destinada a esas erogaciones, con un exceso mayor que la fijada a "saldos de ejercicios fiscales anteriores", y al afectarse la partida "otras obligaciones", no se infringe el artículo 50 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el 8o. del reglamento, que establecen la ilicitud de la expedición de órdenes de pago con cargo a otras partidas agotadas y que, entretanto dichas partidas no se amplíen, deberá suspenderse todo pago relacionado con ellas, si está demostrado plenamente que la partida "otras obligaciones", no está agotada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5910/35. Campos Felipe, sucesión de. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.