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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5961
FUNDO LEGAL EN MANZANILLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5961
Desde el momento en que el Decreto de 30 de agosto de 1932, reglamentario del que constituyó el fundo legal de Manzanillo, señaló la organización de dicho fundo, determinó cuáles eran los terrenos adjudicables y comprendió entre ellos, a aquellos cuya propiedad y posesión reclama el quejoso, en amparo contra dicho reglamento, sin duda alguna que aquél vio afectados sus intereses con la sola promulgación de éste, puesto que su propiedades, al quedar sujetas a futuros procedimientos de expropiación y adjudicación, en favor de terceras personas, no podían conservar ya la misma situación jurídica anterior, ni el valor intrínseco que representaba, antes de que fueran promulgados esos mandamientos legales; de manera que no es exacto que hasta que se hubiese realizado el hecho material de que las autoridades de Manzanillo adjudicarán a terceras personas los lotes motivo de dicha reglamentación, el quejoso viese afectados sus derechos o intereses, y por tanto, debe declararse improcedente el amparo presentado después de los 15 días de la promulgación del ya mencionado reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 458/33. Smoot Edgar K. 11 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.