Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6012
DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6012
De acuerdo con la fracción II del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, por lo que es evidente que las certificaciones expedidas por un funcionario fiscal, sobre asuntos que no tienen relación alguna con sus funciones, no tiene tal carácter.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5523/33. Couzo Núñez José. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.