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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 7
PREDIOS, EXCEDENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 7
Si un predio edificado tiene otro contiguo no edificado, pero que comunica con el anterior y está destinado a patio, y forma parte de un todo gravado ya con contribuciones prediales, la autoridad fiscal carece de razón para considerar al predio no edificado, como excedencia gravable, ya que la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en su artículo 26, dispone que a cada predio edificado se le concederá como superficie libre de pago de contribuciones, por concepto de patio o jardín, o cualesquiera otro objeto de utilidad común para uso natural de la finca, dos tantos de la superficie que cubran las construcciones permanentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2703/34. "Edificio Arquitectos", S. A. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.