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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 15
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, LEYES LOCALES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 15
Cualquiera disposición contenida en una ley local, sobre facultad económicocoactiva, expedida por alguna de las entidades federativas, sin duda alguna que han sido creada con el objeto de regir actos que tienen lugar dentro de la jurisdicción de ese Estado, y en los que intervienen sus autoridades, con plenas facultades. Si alguna disposición de una ley de esa naturaleza, concede al que se ve requerido de pago por una autoridad fiscal, el derecho de acudir ante las autoridades judiciales, para sostener que el cobro que se le hace no le puede ser legalmente exigido, es en el supuesto de que se trata de actos que caen bajo la jurisdicción de dichas autoridades; pero cuando se trata de resolver sobre competencia jurisdiccional (porque se trata de una zona federal), de las autoridades que han intervenido en el asunto, es evidente que no hay razón para que sea aplicada la citada disposición, puesto que la misma se refiere a contenciones que tienen por objeto resolver cuestiones fiscales, y no jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1824/32. Correa Leopoldo. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.