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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 22
TESORERIA DE LA FEDERACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 60 DE SU LEY ORGANICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 22
La disposición contenida en este artículo, no es propiamente un recurso, en la acepción jurídica del vocablo, ya que no tiende a revocar, modificar o confirmar, la resolución objeto de la oposición; solamente establece una defensa para quienes no se consideran obligados a dar cumplimiento al cobro que se les hace, acción bien distinta, ya que, mediante el citado juicio de oposición, la autoridad judicial no va a dictar resolución en materia cuya competencia corresponde a las autoridades administrativas. Siendo pues, la resolución de la Junta revisora, la que tiene el carácter de definitiva, es procedente contra ella la promoción del amparo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 982/31. Helguera Fernando. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.