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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 30
LEYES REGLAMENTARIAS DE LA CONSTITUCION, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 30
Si bien es cierto que el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha venido orientando en el sentido de negar la suspensión en los casos de que se trate de la aplicación de leyes reglamentarias de un precepto constitucional, y que este criterio sigue prevaleciendo, también no es menos cierto que si la autoridad de quien se trate, en su informe previo, no precisa en virtud de qué disposición legal ejecuta el acto que se reclama, limitándose solamente a expresar que lo hace apoyada en que no se encuentran satisfechos los requisitos que exige el reglamento de la materia, tal afirmación no es bastante para que la Sala pueda juzgar, con todo conocimiento de causa, si media el interés público para que se lleve a cabo el acto reclamado, y por tanto, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, si no hay tercero interesado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3847/33. Aguillón viuda de Díaz Natividad. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.