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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6119
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6119
Todo mexicano está obligado, según la fracción IV del artículo 31 constitucional, a contribuir para los gastos públicos, tanto del Municipio, como del Estado y de la Federación; y cada uno de éstos puede, soberanamente, crear la tributación que le sea indispensable para su sostenimiento, sin que tenga que sujetarse a la tasa de interés legal fijado para las convenciones entre particulares, sino solamente a la equidad y proporcionalidad, ya que el Estado, al imponer una tributación, lo hace en ejercicio de su soberanía y no en virtud de pactos contractuales, y si las autoridades no satisfacen cumplidamente su cometido y no prestan, eficientemente, los servicios públicos que deben llenar, el remedio no está en el juicio de garantías, ni atañe a la proporcionalidad o justicia del tributo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2575/35. García Luis R. 30 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.