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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 263
EXPROPIACION CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 263
Conforme a la legislación de Veracruz, si las autoridades competentes, en un caso de expropiación, no comprueban haber cumplido con las formalidades del procedimiento señaladas en los artículos 9o., 10 y 11 del reglamento de la ley número 323 de 22 de julio de 1930, debe considerarse que dejan sin defensa al quejoso, y por tanto, procede conceder el amparo contra un acto reclamado de esa naturaleza, tan sólo para que las autoridades repongan el procedimiento y cumplan con las formalidades esenciales que señalan los artículos citados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2448/33. Pierce Oil Company, S. A. 5 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.