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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 267
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 267
Si se concediera la suspensión definitiva del acto reclamado, cuando consista en la clausura de un molino de nixtamal, en virtud de que el mismo carece de la licencia respectiva, se harían nugatorias las disposiciones del reglamento de policía sobre la materia, dictadas en beneficio social, y por tanto, procede negar dicha suspensión, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos constitucionales y leyes que los reglamentan, y porque, además, son actos en cuya ejecución están interesados la sociedad y el Estado, ya que para la apertura y funcionamiento de las negociaciones de esa índole, se necesita la previa licencia de la autoridad administrativa, y si, como consecuencia del otorgamiento de la suspensión, se permitirá que siguiera funcionando el molino de que se trata, las mencionadas entidades se perjudicarían con el funcionamiento anárquico del mismo, y por tanto, no se cumpliría una de las condiciones que para la procedencia de la suspensión, establece la fracción I del artículo 55 de la Ley de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6224/34. Ramírez Ramón. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 2374, tesis de rubro "MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE LOS.".