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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3141
MINAS, SOLICITUD DE CATEOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3141
Si el acto reclamado se hace consistir en que se desechó una solicitud de cateo para fines mineros y en sus consecuencias, el acuerdo que deseche tal solicitud, aun cuando involucre la negativa de la concesión solicitada, tiene el efecto positivo de considerar como terreno libre, el amparado por la concesión de cateo de que se trata, y trae la posibilidad inminente de que se finque otra concesión minera sobre el terreno para el que se solicitó dicho cateo, distinta a la que provisionalmente se tenía otorgada, y por lo tanto, hay materia para conceder la suspensión que contra tal acto se pida, y debe concederse para el efecto de que no se considere el terreno amparado por la concesión de cateo, como libre, ya que se llenan los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, pues la parte agraviada solicita la suspensión, no causa con ello perjuicios a la sociedad ni al Estado, y con el otorgamiento de la medida, no queda indefinidamente sin la posibilidad de ser explotado el fundo minero, si el quejoso se encuentra trabajando en él, y en cambio, al impedírsele que continúe efectuando ese trabajo, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, en tanto que, mediante fianza, son reparables los que pudieran irrogarse a los terceros perjudicados, que serían, en el caso, los que tuvieran otros títulos o los que hubieran gestionado concesiones mineras, anteriores a las que gestionó el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6303/33. Rodarte Pedro. 20 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.