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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 380
COMERCIANTE, CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 380
El arrendatario de una finca rústica, no puede ser considerado como simple labrador y, por tanto, privado del carácter de comerciante, si sus actividades no se limitan a la explotación del suelo, para obtener tan sólo los productos vegetales que en él se puedan dar, para inmediatamente después realizarlos sin alterar en nada su estructura íntima, porque si, por ejemplo, instala trapiches, se convierte en un verdadero industrial agrícola manufacturero, ya que, obtenida la materia prima por él mismo cultivada, se dedica a transformarla en un producto de estructura distinta para obtener seguramente, una utilidad mayor que la que le produciría la venta del producto, en su estado natural, de manera que, por virtud de esta nueva labor, distinta de la del simple cultivo de la tierra, concurre en él la característica común que, según la doctrina, corresponde a todo comerciante, o sea, el ejercicio de una industria por aquel que, de manera mediata, dirige una explotación privada propia, con ánimo de ganancia.
Precedentes
Recurso de súplica 288/33. Olea enrique. 6 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.