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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 455
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 455
Es improcedente la suspensión contra los actos que consisten en obligar al establecimiento de escuelas rurales, porque la sociedad y el Estado están altamente interesados en la educación del pueblo, y para ese fin están destinadas las escuelas, y por tanto, de concederse, seria notoriamente perjudicial para el interés social.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4618/34. Braun Fernando J. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.