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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 478
FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 478
De acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, no procede conceder la suspensión de los actos que consistan en la expropiación, en cumplimiento de la ley respectiva, para dotar a las rancherías del fundo legal que necesiten, porque se causaría un perjuicio al Estado y a la sociedad, quienes están vivamente interesados en que se cumplan inmediatamente las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, puesto que se trata de un asunto de interés público, como lo es la dotación de fundos legales para la formación de nuevos centros de población que llevan por finalidad el mejoramiento de la clase rural del país.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6616/34. Cortines Manuel. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 6488. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5396/34. Culebro Gustavo. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 6488. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1383/34. Córdoba Alejandro, Sr. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.