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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 527
SALUBRIDAD PUBLICA (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 527
Conforme a la legislación de Nayarit, no es al consejo superior de salubridad, sino a las autoridades municipales, a quienes corresponde señalar los requisitos que debe llenar la leche destinada a la venta; y aunque es verdad que conforme al artículo 104 del Código Sanitario de Nayarit, el consejo superior de salubridad tiene facultad para dictar todas las medidas que estime necesarias para prevenir o combatir las enfermedades de los animales, que puedan trasmitirse a la especie humana, esta disposición no es aplicable al caso, porque nadie podrá sostener que la circunstancia de que una leche esté descremada o contenga cierta cantidad de azúcar de caña, signifique que puede transmitir enfermedades a la especie humana.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 894/32. Godínez Cruz. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.