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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 531
ESCRITURAS, AUTORIZACION DE LAS, SIN ESTAR COMPROBADO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS RESPECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 531
La disposición contenida en la fracción VII del artículo 34 de la Ley de Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926, debe entenderse que es aplicable cuando el funcionario que otorga la escritura, lo hace de motu proprio, mas no cuando ese hecho es el resultado de un mandato judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10929/32. Arellano Felipe. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.