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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 532
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 532
Dados los términos de los artículos 2o. y 3o. de la ley de 25 de agosto de 1926, el impuesto se causará sobre la porción hereditaria de cada heredero o sobre el legado que corresponda a cada legatario, y están obligados al pago, los herederos o legatarios, por los bienes que reciban como herencias o legados; más si éstos bienes no han sido percibidos por los herederos o los legatarios, sino rematados o adjudicados, en virtud del juicio hipotecario promovido contra la sucesión, y en consecuencia, no formaron parte del acervo hereditario, no debe considerarse que están sujetos al pago del impuesto sobre herencias y legados, y no estándolo, el notario que autorice la escritura de adjudicación, no está obligado a exigir la comprobación del pago antes de autorizar la escritura, atento lo que previene la fracción VII del artículo 34 de la ley citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10929/32. Arellano Felipe. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.