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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 578
FERROCARRILES, DERECHOS QUE LES OTORGAN SUS RESPECTIVAS CONCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 578
Aun cuando la concesión otorgada a determinado ferrocarril, lo haya sido conforme a la Ley de Ferrocarriles de 1899, debe tenerse en cuenta que el artículo 186 de esa ley, que debe regir igualmente los actos jurídicos que entraña ese contrato, establece que los preceptos de esta ley, no constituyen derechos adquiridos para las empresas de ferrocarriles; y que en consecuencia, ellos podrán ser en todo tiempo modificados o derogados. En tal virtud, aun cuando la ley citada hubiera creado en favor de una empresa ferrocarrilera, determinados derechos, estos pueden ser modificados o derogados; en consecuencia, al dictarse o formularse la nueva ley sobre ferrocarriles, no puede ocasionar perjuicio a la empresa, si se modifican o derogan disposiciones de la ley bajo la cual se celebró el contrato concesión, puesto que son actos derivados de disposiciones legales, incluidos en la ley que rigió ese propio acto. Además, si la nueva ley establece un beneficio para la nación, como es, por ejemplo, la reducción de pasajes en servicios militares, no puede considerarse que este hecho modifique el contrato concesión, celebrado de acuerdo con la Ley de Ferrocarriles de 1899, sino que únicamente se modifica una disposición de la ley, que puede, o no, crear derechos u obligaciones a la empresa de que se trate, sin que por ello signifique que se hubiera violado el contrato de referencia, ya que las disposiciones legales en beneficio de la nación, que le crean derechos, no pueden ser renunciables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4075/32. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.