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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 592
PAN EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 592
Es improcedente conceder la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, cuando se reclama contra actos que consistan en la aplicación de un reglamento que fija los requisitos que deben llenar los expendios de pan, porque esas disposiciones son reglamentarias del artículo 28 de la Constitución, y porque la sociedad y el Estado están interesados en que se cumpla, desde luego, con las leyes que afectan al orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6506/33. Fernández José. 11 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.