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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 688
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 688
Aun cuando la Secretaría de Guerra alegue que la persona que disfruta una pensión militar, perteneció al extinto ejército, que fue disuelto por el Tratado de Teoloyucan, si con posterioridad, la misma secretaría revalidó esa pensión, aun cuando haya sido por un acto irregular, debe considerarse que el derecho al beneficio de la pensión, entró a formar parte del patrimonio del interesado, y la Secretaría de Guerra no puede legalmente, de propia autoridad, privarlo de ese derecho adquirido, sin llenar las formalidades exigidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, es decir, sin fundar y motivar la causa legal del procedimiento, demostrando que existían algunos de los motivos señalados por la Ordenanza General del Ejército y por la Ley de Retiros y Pensiones que, conjuntamente establecen que todo militar retirado, conservará, mientras viva, el goce de su pensión, el cual perderá solamente por traición a la patria, por rebelión contra las instituciones legales del país, o por pérdida de ciudadanía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2842/34. Montes de Oca Luna Ignacio. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.