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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 694
DOMICILIO DE LOS CAUSANTES PARA LOS EFECTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 694
Para los efectos fiscales, debe tenerse como domicilio de los causantes, el lugar en donde tengan establecida su oficina o despacho, sin que la circular de la Secretaría de Hacienda, aclarando en este sentido la ley, pueda considerarse que viola la disposición contenida en el artículo 29 del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3442/34. Martínez Carrillo Rafael. 12 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.