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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 759
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 759
Si se desecha un recurso de revisión, por la presidencia de la Suprema Corte, estimando que el recurrente sólo estaba facultado en los términos del artículo 18 de la Ley de Amparo, y después se comprueba que al hacerse esa estimación hubo error, pues el recurrente tenía reconocida por el juzgado, su personalidad como apoderado del quejoso, debe reconsiderarse el acuerdo que mandó desechar dicho recurso y tenerse éste por interpuesto en tiempo y forma, si aparece que interpuso en el acto la notificación.
Precedentes
Amparo administrativo. Reconsideración del auto del presidente de la Suprema Corte, que desechó la revisión del incidente de suspensión 1649/35. Méndez Vicente. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.