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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 769
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 769
Si los actos reclamados se hacen consistir en un procedimiento expropiatorio, hecho con fundamento en la ley número 269 del Estado de Veracruz, como esa ley reglamentaria de los incisos a, b, c, d, e y f de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Federal y es de interés público el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de sus leyes reglamentarias, debe negarse la suspensión, porque de concederse, se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado, y la declaratoria de constitucionalidad y anticonstitucionalidad de las leyes de que se desprenden los actos reclamados, es materia de la sentencia que recaiga en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3358/34. Azueta viuda de Ugarte Leonor. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.