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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 839
MOLINOS PARA NIXTAMAL, TRASLADO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 839
El artículo co. del reglamento de molinos para nixtamal, de 31 de marzo de 1931, establece que para la apertura de expendios de nixtamal, se requiere la licencia del Departamento del Distrito Federal; el co., impone a los propietarios, la obligación de dar aviso, por escrito, de la nueva ubicación en caso de traslado, y el 27 prescribe que serán clausurados los molinos de nixtamal que se establezcan sin la licencia respectiva. En tal virtud, si no se comprueba que el molino que se trata de clausurar, es el mismo que venia funcionando en otro lugar, ni tampoco se dio el aviso de traslado que exige el reglamento, la orden de clausura dada en esas condiciones, no es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4879/33. Compañía Molinera de Nixtamal, S. A. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.