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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 848
COBROS FISCALES, SUSPENSION DE LOS, CUANDO ESTA GARANTIZADO EL INTERES DEL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 848
Las disposiciones de los artículos 29 y 39 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, mandan determinar los procedimientos para el cobro de adeudos de carácter fiscal, cuando está garantizado el interés de la hacienda pública, entre tanto el jurado de revisión no resuelva sobre el recurso pendiente, y esta suspensión debe entenderse de una manera absoluta, ya que la ley no establece distinción alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4747/33. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.