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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 893
DERECHOS POLITICOS, VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 893
Es exacto que existe jurisprudencia sobre que la violación de derechos políticos no da derecho al juicio de amparo, por no tratarse de garantías individuales; pero es de advertirse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, restringiendo la amplitud de dicha tesis, la ha venido modificando posteriormente, en el sentido de que cuando en el amparo se reclaman derechos políticos, si el quejoso solamente puede ser privado de ellos mediante un procedimiento previo estatuido por la ley que rige tales derechos, no debe sobreseerse en el juicio de amparo, por improcedencia, sino entrarse a estudiar el fondo de la cuestión, a fin de resolver si el acto reclamado es o no constitucional; pues lo contrario equivaldría a dejar el cumplimiento de la ley reglamentaria de aquellos derechos, al criterio exclusivo de la autoridad. Si se trata de cese de un empleado judicial, en una entidad en donde la ley respectiva exige que se forme un expediente y se justifique el cese, es claro que se han violado, en su perjuicio, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, si no se llenaron esos requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4929/34. Nájera Rojas Mariano. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.