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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 898
AMPARO, FALTA DE COMPROBACION DEL ACTO RECLAMADO, EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 898
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando no se acredite la existencia del acto reclamado, se debe, por falta de materia, sobreseer en el juicio y no negarse el amparo.
Precedentes
Tomo XLV, página 6222. Indice Alfabético. Amparo 649/35. Zúñiga viuda de Jaramillo Ma. Concepción. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere contra los actos del Presidente que otorga el amparo y mayoría de tres votos por lo que se refiere contra actos de la propia autoridad que niega el amparo. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLV, página 898. Amparo administrativo en revisión 636/35. Díaz Luciano. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.