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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 898
EXPROPIACION, ORDEN DE DESOCUPACION POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 898
Si una persona reclama la orden de desocupación de un predio, que ha sido expropiado por causa de utilidad pública y alega tener derechos de arrendatario, es claro que con esto no comprueba la posesión, ya que el arrendatario no es poseedor en derecho; pero si en la misma orden de desocupación se mandan destruir las construcciones existentes en ese terreno y esas construcciones fueron hechas por el inquilino y alega la propiedad y posesión de ellas, y no consta que las mejoras pertenezcan al dueño del terreno expropiado, ni la autoridad responsable demuestra que hubiese oído en ese punto al quejoso en el procedimiento expropiatorio y, por tanto, que le hubiese sido pagada la indemnización que por derecho le corresponde, procede conceder, por este punto, el amparo de la justicia federal.
Precedentes
Tomo XLV, página 6456. Indice Alfabético. Amparo 649/35. Zúñiga viuda de Jaramillo María Concepción. 16 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLV, página 898. Amparo administrativo en revisión 636/35. Díaz Luciano. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.