Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335205
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 952
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 952
El artículo 230 de la actual Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, señala los impuestos a que únicamente están sujetas esas instituciones y previene que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios podrán gravar con otros impuestos, el capital de las mismas, ni las operaciones propias de su objeto, que practique, con excepción de los préstamos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío, en los cuales el monto del impuesto no excederá de un cuarto por ciento sobre el importe de la operación, por una vez, como derechos de inscripción en el registro, sea de la propiedad, de hipotecas, de comercio o de crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5574/33. Banco de Montreal. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.